EL OLIMPISMO, EL MOVIMIENTO OLÍMPICO Y EL CICLO OLÍMPICO VS. EL SISTEMA ELECTORAL FEDERATIVO VENEZOLANO

ESCUELA NACIONAL DEL DIRIGENTE DEPORTIVO

“ESNADIDE”

Por: Jesús Escalante Patiño

Como punto previo, debo comenzar por destacar la diferencia entre Olimpismo, Movimiento Olímpico, Ciclo Olímpico, el COI, el COV y Federaciones Deportivas Nacionales, y su no incidencia con sus independientes y legítimos procesos electorales, cuyos más cercanos conceptos al entendimiento, definiré de la siguiente forma:

EL OLIMPISMO: Filosofía de vida que combina la cultura y la educación, a los efectos de exaltar los valores humanos, y con ello, destacar sus cualidades físicas y mentales desarrollados a través del Deporte como un Derecho Universal y Humano irrenunciable.

MOVIMIENTO OLÍMPICO: Acción inspirada en el Olimpismo, y concertada bajo la autoridad suprema del Comité Olímpico Internacional, que organiza y promueve el deporte de alta competencia entre los Cinco (05) Continentes, cuyo ciclo concluye cada cuatro (04) años con la concentración de los Atletas del más alto nivel competitivo a escala mundial, denominada “Juegos Olímpicos”.

CICLO OLÍMPICO: Constituye la programación de los eventos deportivos del Movimiento Olímpico Internacional cada cuatro (04) años, conformado principalmente por: Juegos Centroamericanos y del Caribe, Suramericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, con mayor participación de nuestro país.

COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL: Es el Organismo supremo, encargado de velar y promover el Olimpismo a nivel mundial, además de coordinar las actividades del Movimiento Olímpico y de programar los Juegos Olímpicos.

 COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO: Organización Social Promotora del Deporte de tipo Asociativo de carácter privado y constituye el órgano asociativo superior de las Federaciones Deportivas Nacionales de las disciplinas incluidas en el programa olímpico, en materias propias del movimiento olímpico nacional e internacional y se regirá de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional y por lo preceptuado en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos, por sus propios Estatutos y Reglamentos Internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela al igual que la designación de sus directivos y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

FEDERACIONES DEPORTIVAS: Organización Social Promotora del Deporte de tipo Asociativo de carácter privado y constituyen el órgano asociativo superior de las Asociaciones Deportivas Regionales de la disciplina de su competencia, con suficiente autonomía para elegir y designar sus propias autoridades con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos, así como sus Estatutos y Reglamentos Internos.

Aunado a lo anteriormente definido, se hace necesario referenciar la Sentencia Nº 689 de fecha 05 de agosto de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Manuel Rondón Vs. Comisión Electoral COV):, al respecto se ha indicado textualmente lo siguiente:

“(Omissis…) Así pues, no hay duda alguna de que, en cuanto a materia de regulación deportiva se refiere, las relaciones que sobre la misma se tejen, es un asunto de orden público, por cuanto atañe, como ya se indicó, al interés social y, por ende, general”.

Ahora bien, en cuanto al Comité Olímpico Venezolano, es preciso indicar que, conforme a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física es un ente del sector privado de la organización deportiva (artículo 26), que se rige por sus Estatutos y Reglamentos, así como por las normas del Comité Olímpico Internacional en el marco del ordenamiento jurídico venezolano, esto es bajo el óbice de la Constitución, norma fundamental sobre la que descansa el ordenamiento jurídico”.

Esto significa que el Comité Olímpico Venezolano, como Organización Social Promotora del Deporte de Tipo Asociativo, está obligado a acatar el ordenamiento jurídico nacional, de lo que hasta la fecha no se ha podido constatar que se encuentre inserto en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, por ende, que posea un Certificado de Registro otorgado por el Instituto Nacional de Deportes, que sus Estatutos más recientes, se encuentren avalados por el Instituto Nacional de Deportes y Publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Y en el supuesto anterior, alejado de la legalidad deportiva nacional, ¿cómo puede el COV, como jerárquico asociativo de las Federaciones, y uno de sus altos Directivos quien a la vez funge como Miembro Principal del Directorio del IND en representación de todas las Federaciones, promover o permitir que haya una interrupción del período de gestión de las autoridades federativas que estando aún vigentes, cumplieron con sus respectivos procesos electorales, a sabiendas que es inconstitucional y una arbitrariedad de quienes así promueven tan nefasto desorden.

DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERATIVOS

Los procesos electorales deportivos, representan la forma legítima y pacífica en que se enfrentan los que han de ser responsables de administrar el deporte nacional como servicio público dentro del sector privado, ejercidos mediante actos de autoridad  dirigidos a garantizar la transparencia y confiabilidad en el libre, indelegable, directo, secreto derecho al sufragio y participación política, como fuente que emanan del orden jurídico siguiente: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento, Ley Orgánica de Procesos Electorales, sus propios Estatutos y Reglamentos Electorales, derechos electorales que no son trasferibles de ninguna forma a las organizaciones deportivas asociativas superiores.

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA:

Es la Ley suprema en materia deportiva, que se deriva de los derechos fundamentales de los deportistas en general, además, del deber social del Estado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los principios de soberanía, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, respeto a los derechos humanos, igualdad, corresponsabilidad, solidaridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley, entre otros, aplicable, a la administración pública, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración y económica vinculada con el deporte.

LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES

Es la suprema Ley que regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en el presente caso, los procesos electorales emanados de las Entidades Deportivas del sector privado de nuestro país, conforme a las fases y etapas previstas por ésta atendiendo la naturaleza de la organización y al tipo de proceso electoral a realizar, siendo en materia deportiva, muy especialísimo.

CONCLUSIÓN

Ante este desarrollo conceptual, puedo garantizar que es un exabrupto jurídico, instar o exhortar a las Federaciones Deportivas Nacionales y sus respectivas Asociaciones Deportivas Estadales, a que pierdan o renuncien a su legítimo período de vigencia de cuatro (04) años para que se ajusten al nuevo Ciclo Olímpico dentro del primer trimestre del año 2017, por cuanto, ni el Olimpismo, ni el Movimiento Olímpico, ni los Comité Olímpicos Internacional y Nacional, ni las leyes venezolanas obligan a adecuar dichos procesos electorales al Ciclo Olímpico, razones suficientes para considerar que tal exhorto es una insensatez de quienes así lo promueven, lo cual, afecta gravemente a los dirigentes deportivos cuya vigencia de su período de gestión aun no culminan, lo que constituye una flagrante violación a sus derechos constitucionales al sufragio y participación política, y en grave perjuicio de los principios de democracia participativa y protagónica , igualdad de condiciones y oportunidades, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Articulo de Opinión : Por: Jesus Escalante Patiño cuenta: «shijanjep@gmail. ASESOR CORPORATIVO